
Contrato de formación en alternancia: qué es, requisitos y características
El mercado laboral español ha reforzado las fórmulas de empleo vinculadas a la formación con el objetivo de mejorar la empleabilidad juvenil y reducir la temporalidad. Según los datos oficiales sobre Inserción laboral de jóvenes y situación laboral, la conexión entre formación y experiencia profesional incrementa las probabilidades de acceso al empleo. En este contexto, el contrato de formación en alternancia se posiciona como una herramienta regulada para adquirir cualificación profesional mientras se desarrolla una actividad laboral remunerada.
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual que permite compatibilizar trabajo retribuido y formación oficial, siempre que ambos estén directamente relacionados. Su objetivo es que la persona trabajadora adquiera competencias profesionales reales en un entorno productivo mientras cursa estudios reglados.
Esta figura se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores, que establece que la actividad laboral debe integrarse en un proceso formativo estructurado. No se trata de prácticas académicas, sino de una relación laboral con derechos plenos, incluida la cotización a la Seguridad Social.
Desde una perspectiva de empleabilidad, la alternancia reduce la distancia entre el sistema educativo y las necesidades reales de las empresas. Este enfoque resulta especialmente relevante para quienes buscan orientar su desarrollo profesional hacia sectores con demanda, como ocurre con los másters con más salidas profesionales, donde la experiencia previa aporta un valor diferencial.
Requisitos del contrato de formación en alternancia
Los requisitos del contrato de formación en alternancia garantizan su carácter formativo y evitan un uso inadecuado de esta modalidad.
Para la persona trabajadora, el requisito principal es no disponer de una titulación previa que habilite para desempeñar el mismo puesto mediante un contrato en prácticas. Además, la formación cursada debe estar directamente vinculada a las funciones desarrolladas en la empresa.
En términos de edad, el marco general se sitúa entre 16 y 30 años, aunque este límite no se aplica en casos concretos, como personas con discapacidad, colectivos en riesgo de exclusión social o contratos vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.
La empresa debe cumplir igualmente determinadas condiciones. Entre ellas destacan estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, disponer de capacidad real para impartir formación práctica y designar un tutor responsable del seguimiento del trabajador. En empresas de mayor tamaño, la normativa exige contar con un plan de igualdad vigente.
Características principales: Partes del contrato y conceptos
El contrato de formación en alternancia se articula mediante una estructura tripartita formada por la empresa, la persona trabajadora y el centro formativo. Esta coordinación garantiza la coherencia entre el contenido académico y la actividad profesional.
- Uno de los elementos clave es la distribución de la jornada. Durante el primer año, el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima, reservando el resto a formación. En el segundo año, el trabajo puede alcanzar el 85 %, manteniendo siempre un porcentaje mínimo formativo.
- La duración del contrato oscila entre tres meses y dos años, según el plan formativo individual. No existe periodo de prueba y la normativa prohíbe las horas extraordinarias, el trabajo nocturno y el trabajo a turnos, salvo supuestos muy concretos.
- La figura del tutor de empresa resulta esencial para el correcto desarrollo del contrato. Su función es supervisar el aprendizaje y coordinarse con el centro formativo. Este acompañamiento es especialmente relevante en entornos técnicos y de gestión avanzada, como los vinculados al Master en Management STEM, donde la aplicación práctica del conocimiento es determinante.
Salario y cotización en el contrato de formativo
El salario del contrato de formación en alternancia se determina según lo establecido en el convenio colectivo aplicable. Cuando el convenio no fija una cuantía específica, la retribución mínima es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso el salario puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, calculado de forma proporcional a la jornada realizada. Esta garantía protege a la persona trabajadora y aporta seguridad jurídica.
En cuanto a la cotización, el contrato incluye cobertura completa de la Seguridad Social, con protección por desempleo, contingencias comunes y profesionales. Además, las empresas pueden beneficiarse de bonificaciones en las cuotas, lo que reduce el coste laboral y fomenta la contratación de perfiles en formación.
Ejemplos prácticos y reales
Un ejemplo habitual es el de una persona joven que se incorpora a un puesto administrativo mientras cursa una formación oficial en gestión empresarial. Durante el primer año combina tareas de apoyo con formación teórica, y en el segundo asume mayores responsabilidades operativas.
También es frecuente en sectores técnicos e industriales, donde las empresas forman a perfiles sin experiencia previa en áreas como mantenimiento, análisis de datos o soporte tecnológico. La alternancia permite adaptar el aprendizaje a los procesos reales de la organización.
En pequeñas y medianas empresas, esta modalidad se utiliza como vía para incorporar talento joven, reducir costes iniciales y favorecer la continuidad laboral una vez finalizado el contrato.


